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Leyes que favorezcan a la juventud en mexico | HuixcolotlaVg

Leyes que favorezcan a la juventud en méxico

Derecho a la Libertad

Artículo 9.- La juventud tiene derecho a la individualidad, la libertad, al acceso a las instituciones educativas, culturales y recreativas, así como, al disfrute de tiempo en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización.

Para ello, contará con oportunidades que le permita participar y desarrollar plenamente sus potencialidades, capacidades y aptitudes. La juventud podrá además:

I. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y
laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;
II. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a su seguridad, identidad y realización personal, así como a decidir de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener;
III. Tener acceso a programas educativos y de capacitación que le permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y social;
IV. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando, no afecte su desarrollo integral y no contravenga disposición legal alguna;
V. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como, transmitirlas a sus descendientes; y
VI. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.


Derecho a la Salud

Artículo 12.- La juventud tiene derecho a:

I. Los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades y discapacidades, de acuerdo con las bases y modalidades que establezcan las disposiciones jurídicas de la materia;
II. Recibir de los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de niños y niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias federales, estatales o municipales, con programas propios para jóvenes, orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como, todo aquello que favorezca su cuidado personal;
III. Ser orientados por los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias federales, estatales o municipales en el estado, con programas propios para jóvenes contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción; y
IV. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Para el logro de cualquiera de las fracciones señaladas, el Gobierno deberá formular las políticas y establecer los mecanismos necesarios que le permitan a la juventud obtener los servicios médicos dependientes del Estado, promoviéndolos y difundiéndolos en lugares públicos para el conocimiento general.

Cultura


Artículo 15.- La juventud tiene derecho al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.


Identidad


Artículo 16.- La juventud como miembro de una sociedad pluricultural y como integrante de un estado en constante cambio, tiene el derecho de fortalecer y expresar los diferentes elementos de identidad que la distingue de otros sectores y grupos sociales y que a la vez, la cohesiona con otros.
Integración y Reinserción Social

Artículo 17.- La juventud veracruzana, en situaciones especiales desde el punto de vista de la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, privación de la libertad, tiene derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujeta de derechos y oportunidades que le permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, por lo que las autoridades estatal y municipal deben disponer de recursos y medios necesarios para garantizar este derecho. En cualquiera de estos casos, el órgano administrativo responsable, en colaboración con el DIF Estatal, Municipal o el Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, deberá asesorar y apoyar para la búsqueda y trámite de programas, a fin de poder acceder a los servicios y beneficios sociales señalados, teniendo el carácter de intercesor para lograr que el derecho de la integración y reinserción de la juventud a la sociedad sea pleno.

Participación Social y Política


Artículo 18.- La juventud tiene derecho a la participación social y política como forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles.

Medio Ambiente Sano


Artículo 21. La juventud tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente natural y social sano que respalde su desarrollo integral.

Turismo Juvenil


Artículo 24. La promoción del turismo en todas las variantes, tales como ecoturismo, náutico y deportivo, de negocios, cultural, de salud, alternativo y demás clasificaciones, estará a cargo de los gobiernos estatal y municipal. Éstos establecerán las zonas turísticas donde se brindará apoyo a los jóvenes turistas que así lo requieran.

Artículo 25. El Gobierno en colaboración con el sector empresarial, establecerán los beneficios y apoyos que brinden a los jóvenes turistas. Las empresas que participen recibirán los beneficios que establezca el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Deporte y Recreación


Artículo 22. La juventud tiene derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a espacios recreativos proporcionados, para tal efecto, por el Gobierno del Estado u otras dependencias federales, estatales o municipales en el Estado, con programas propios para jóvenes, para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre.

Artículo 23. La juventud tiene derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo con su gusto y aptitudes en los espacios proporcionados para tal efecto por el Gobierno del Estado u otras dependencias federales, estatales o municipales en el Estado, con programas propios para jóvenes, en cualquier rama o categoría.
El Programa contendrá dentro de sus lineamientos los mecanismos para el acceso masivo de la juventud a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos, y preverá un sistema de promoción y apoyo de iniciativas deportivas juveniles.








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